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AESIA: qué vigila el supervisor español de la inteligencia artificial

19 Agosto 2026
Miguel Urquizo
Faro de latón barriendo con su haz ámbar una costa navy al anochecer

España ya tiene supervisor de la inteligencia artificial y se llama AESIA. Fuimos de los primeros países de la Unión Europea en montar una agencia dedicada solo a esto, con sede en A Coruña. La pregunta que nos llega de las empresas es siempre la misma: si uso IA en mi negocio, ¿estoy en su radar? La respuesta corta es que probablemente sí, y que hoy lo que te pide es bastante menos de lo que temes.

Qué es la AESIA y por qué España se adelantó

El Reglamento europeo de IA obliga a cada estado miembro a designar autoridades de vigilancia del mercado. España decidió no repartir la función entre organismos existentes y crear una agencia propia, con presupuesto y equipo. Esa decisión se tomó antes incluso de que el Reglamento estuviera cerrado del todo.

La ventaja para una empresa de aquí es que hay un interlocutor identificable y criterios publicados en castellano. La contrapartida es que la supervisión llega antes que en países que aún están montando la estructura.

Qué supervisa realmente

Aquí está el malentendido más común. La AESIA no certifica ni aprueba herramientas de IA, y no va a venir a decirte qué software puedes usar. Lo que vigila es que quien usa o distribuye sistemas de IA cumpla las obligaciones del Reglamento.

Es decir, el sujeto vigilado no es la tecnología, eres tú como empresa que la aplica. Da igual que el modelo lo haya entrenado una compañía americana: si tú lo pones delante de tus clientes, la obligación de transparencia es tuya.

Qué le aplica hoy a una pyme

Conviene ser preciso con el calendario, porque circula mucha confusión.

Transparencia, desde el 2 de agosto de 2026. Es lo que acaba de entrar. Si tienes un chatbot, el usuario tiene que saber que habla con una IA. Si publicas contenido generado o manipulado con IA, tiene que poder identificarse como tal. Esto es lo que hoy afecta al 90 por ciento de las pymes que usan IA.

Prácticas prohibidas, desde 2025. Fue lo primero que entró en vigor. Son usos vetados sin matices, y aunque suenan lejanos conviene conocerlos porque a veces vienen dentro de una herramienta contratada.

Alto riesgo, todavía no. Los sistemas del Anexo III, que incluyen cribar currículums, scoring crediticio o biometría, tienen sus obligaciones aplazadas al 2 de diciembre de 2027. Los del Anexo I, integrados en productos regulados, al 2 de agosto de 2028. Si alguien te vende hoy un paquete de cumplimiento de alto riesgo como si fuera urgente, está corriendo más que la norma.

Cómo prepararse con orden y sin alarma

El trabajo útil de este año cabe en cuatro pasos. Primero, inventario: qué herramientas con IA hay activas en tu empresa, incluidas las que trajo un proveedor. Segundo, avisos: revisar que el chatbot y el contenido generado se identifican como IA. Tercero, contratos: pedir a cada proveedor por escrito qué hace su sistema y bajo qué categoría del Reglamento cae. Cuarto, registro: dejar por escrito quién decidió qué y cuándo.

Eso es todo lo exigible hoy para la inmensa mayoría. Y hacerlo ahora con calma sale mucho más barato que hacerlo con prisa en 2027.

Si quieres verlo aplicado a tu caso

En Evoluzziona ayudamos a empresas de Gipuzkoa a poner ese inventario en orden y a dejar los avisos donde tienen que estar, sin montar un aparato de cumplimiento que no necesitas. Si no sabrías decir de memoria qué usos de IA tienes activos, ese es el punto de partida.